Artículo 9

Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, sin que medie solicitud alguna, así como difundir y actualizar dentro de los sesenta días naturales a que surja o sufra alguna modificación, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto, la siguiente información:

I. Su estructura orgánica;

II. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado.

III. Las facultades y atribuciones de cada sujeto obligado; así como las de cada unidad administrativa que conforme su estructura;

IV. El directorio de servidores públicos por área, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes que incluya nombre, profesión, cargo, domicilio legal, teléfono oficial y, en su caso, correo electrónico;

V. La remuneración mensual por puesto,incluyendo el sistema de compensación;

VI. El nombre, domicilio legal y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados del Comité de Información y de la Unidad de Enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso la información;

VII. El Programa Operativo Anual.

VIII. Las metas y objetivos de los sujetos obligados y las unidades administrativas que las conformen ajustados a sus programas operativos; y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las unidades responsables, así como los avances físico y financiero para cada una de las metas;

IX. Los servicios y trámites que ofrecen, describiendo requisitos y formatos requeridos;

X. La información sobre el presupuesto asignado en lo general y por programas, asi como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado.

XI. La deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto y legislación aplicable;


XII. El listado de la información pública , ejercicio a que se refiere, área que la resguarda y medio de difusión;

XIII Los resultados definitivos de las auditorias concluidas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Contraloría, los órganos de control internos o el órgano de auditoria y fiscalización del Legislativo, que contenga lo siguiente:

a). El número y tipo de auditoria realizada en el ejercicio presupuestario respectivo;

b). Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoria por cada rubro sujeto a revisión; y

c). Respecto del seguimiento de los resultados de auditorias, el total de las aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado.

XIV. Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados.

XV EI diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio ; así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales;

XVI. Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados, debiendo

especificar su objeto y el nombre o razón social del titular;

XVII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:

a)  Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y/o los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema especifico;

b) El monto;

c)  El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y

d)  Los plazos de cumplimiento de los contratos;

XVIII. Los informes que, por disposición legal generan los sujetos obligados;

XIX. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana de que dispongan, y

XX. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística , responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este articulo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Los Sujetos Obligados deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.