Presidencia

Magistrado Presidente

Mag. Lic. Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera

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Juicio Oral

Centro de Mediación

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FUNCIONES DE PLENO

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  • El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, es la máxima autoridad del Poder Judicial del Estado; contra sus resoluciones no procede recurso alguno; se integra con la totalidad de los Magistrados y lo presidirá el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia; el Quórum se integrará con la presencia, cuando menos, de la mitad más uno de sus miembros.
  • Las sesiones del Pleno serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se verificarán dentro de los primeros diez días de cada mes, precisamente el día que convoque el Presidente del Tribunal y las extraordinarias cuando sean necesarias.
    • De todas las sesiones, se levantará acta circunstanciada que deberá ser firmada por los Magistrados asistentes.
    • Las sesiones de Pleno serán públicas, pero podrán ser privadas cuando así lo consideren pertinente o lo solicite la mayoría, por convenir a la moral o al orden público.
  • Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
  • Son facultades exclusivas del Pleno, además de las que la Constitución del Estado otorga al Tribunal Superior de Justicia, las siguientes:
    • Vigilar la autonomía e independencia del Poder Judicial del Estado;
    • Conocer de los conflictos que surjan entre las distintas Salas del Tribunal Superior y los que surjan entre los miembros de una misma Sala; los miembros de las Salas o Sala de que se trate tendrán voz pero no voto; y en consecuencia, para estos efectos no podrán integrar Pleno al momento de la resolución de dicho conflicto, debiéndose notificar dicha resolución a los Magistrados en conflicto en un plazo no superior a veinticuatro horas;
    • Conocer de la recusación o excusa conjunta de los Magistrados de una Sala;
    • Calificar en cada caso los impedimentos o excusas que sus miembros presenten, para conocer de asuntos de la competencia del Pleno;
    • Determinar, a propuesta del Presidente, el número, especialidad y ámbito de competencia de las Salas del Tribunal Superior, así como el número de Magistrados que las integrarán;
    • Acordar, cuando el presupuesto lo permita y las necesidades de la función jurisdiccional lo exija, la creación de Salas Colegiadas o Unitarias;
    • Acordar dentro de las posibilidades presupuéstales, la conformación de Juzgados, por los Jueces que sean necesarios para una mejor prestación del servicio judicial, quienes actuarán de forma Unitaria ó Colegiada de conformidad con lo dispuesto por la Ley. En estos casos el Pleno designará a propuesta del Presidente a uno de los Jueces en calidad de coordinador;
    • Determinar el número y ámbito de competencia de los Circuitos y de los Distritos Judiciales;
    • Cambiar, transitoria o permanentemente, la residencia de los órganos jurisdiccionales;
    • Emitir los acuerdos que sean necesarios para:
      • La pronta y eficaz administración de justicia en los Juzgados del Estado, establecer de acuerdo a su competencia los criterios jurisprudenciales, en casos de obscuridad o ambigüedad de la Ley;
      • La remisión a las Salas de aquellos asuntos que por sus características se considere que no necesiten deresolución Plenaria. Sin embargo, si las Salas estiman que en algún caso existen razones graves que exigen que esos asuntos los resuelva el Pleno, las harán de su conocimiento para que éste determine lo que corresponda.;
    • Conocer de las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por dos o más Salas del Tribunal Superior de Justicia;
    • Nombrar cuando se estime conveniente, Comisiones permanentes o transitorias, bajo la presidencia de un Magistrado;
    • Designar, a propuesta de la Presidencia, al o los Servidores Públicos que habrán de fungir como Visitador o como Visitadores;
    • Nombrar, a propuesta del Presidente mediante concurso público a los Jueces;
    • Conocer de las renuncias y licencias de Magistrados y Jueces;
    • Examinar y, en su caso, aprobar oportunamente a petición de la Presidencia, el proyecto anual del presupuesto de egresos del Poder Judicial;
    • Proponer, y en su caso nombrar, a instancia del Presidente del Tribunal, a los Magistrados y demás Servidores Públicos del Poder Judicial que deban formar parte de los Organismos especializados que prevengan las Leyes que resulten aplicables;
    • Promover por conducto de la Presidencia, iniciativas de Ley, en los términos que prevenga la Constitución Política del Estado;
    • Aprobar los Reglamentos y otros acuerdos que regulen la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado;
    • Aprobar el Programa Anual de estímulos y recompensas de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado;
    • Revisar las resoluciones que emita la Visitaduria en asuntos de su competencia, en los términos de Ley; y
    • Otorgar la certificación a los mediadores públicos y privados que satisfagan los requisitos establecidos en la Ley de Mediación para el Estado de Oaxaca, y
    • Las demás que le conceda esta Ley y otras disposiciones legales que resulten aplicables.

 

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